REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000192.
PARTE ACTORA: RUBI MILAGROS CHIRINOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.096.897
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET MARIA RODRIGUEZ Y NOHIRIA J. COLINA PRIMERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 43.853 y 56.599 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: DECO FIESTA GUASARE, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veinte (20) de enero de Dos Mil nueve (2009), a las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.) entre la ciudadana RUBI MILAGROS CHIRINOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.096.897, parte actora asistida en este acto por la Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853 y la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa DECO FIESTA GUASARE, COMPAÑÍA ANONIMA, según consta en auto. Así como la diligencia de fecha 22 de enero de 2009 en la cual la parte actora en representación de su abogada manifiesta que efectivamente pudo cobra el instrumento bancario entregado por la parte demandada. En tal sentido este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de un cheque N° 87489381 del Banco Federal a cargo de la cuenta N° 01330031351000017652, de fecha 19 de enero de 2009, a favor de la ciudadana RUBI M. CHIRINOS ROMERO, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F. 6.000,00) por conceptos de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le corresponda a la parte actora en virtud de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDO: La parte actora recibió y manifestó su aceptación, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, puntualizando que nada más se les adeuda, ni tienen que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, en virtud del pago efectuado en este acto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022009000008
MMMF.
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