REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000052.

PARTE ACTORA: VICTOR DOMINGO PARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.016.869
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879
PARTE DEMANDADADA: PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.123 y 53.705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la MEDIACIÓN POSITIVA lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintiocho (28) de enero de Dos Mil nueve (2009), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre el ciudadano VICTOR DOMINGO PARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.016.869, parte actora asistido por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879 y las Abogadas MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.123 y 53.705 respectivamente, apoderadas judicial de PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA parte demandada, según consta en auto. En tal sentido este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal el día cinco (5) de diciembre de 2008, a la parte actora de la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 4.220,39) en dos cheques de gerencia a cargo de la cuenta N° 01340087332120210001 del Banco Banesco a favor del ciudadano VICTOR PARDO: El primer cheque N° 08720268 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.650,92), por concepto de Fondo de ahorro y el segundo cheque N° 08720267 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.775,16), por concepto de Capitalización Individual, conceptos estos no reclamados en el presente juicio sino por ante la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: La parte actora recibió y manifestó su aceptación, libre de apremio y coacción, por conceptos antes indicados. En tal sentido visto el pago efectuado y las conversaciones realizadas en las diferentes prolongaciones desistió de las pretensiones demandadas en el presente juicio, puntualizando que nada más se les adeuda, ni tienen que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, en virtud del pago efectuado en este juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:28 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO

Sentencia N° PJ0022009000010
MMMF.