REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(REMISION A JUICIO)


N° DE EXPEDIENTE: D-000744-2007.
PARTE ACTORA: MARY CAROLINA RODRIGUEZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por la ciudadana MARY CAROLINA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.401, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo para la celebración de dicha Audiencia, compareció la parte actora antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 23.122. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la representación legal o judicial de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa es un Ente de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal. ASI SE DECIDE. Por todos los motivos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa incoada por la ciudadana MARY CAROLINA RODRIGUEZ LUGO, antes identificada, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido los extremos de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia, que la parte actora consigna escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, para ser agregado en su oportunidad de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES,

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA

(H.CH.A/a.m.) Exp. D-000744-2007.