REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


Expediente: D-001041-2008

Parte Actora: MARIA ISABEL SANCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V-3.198.238 domiciliado en la Carrera 6, Taller de Arte Pictórico Cromática 2000, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado alguno.


Parte Demandada: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: ABOG. MILAGROS DEL VALLE TAPIA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 114.750.

Motivo: INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.


Se inició la presente causa en fecha Once (11) de Julio del año dos mil Ocho (2008), mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V-3.198.238, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados EVELIO CUADROS, JENARO DALMACIO Y DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 88.671, 103.243 y 116.693, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), por motivo de INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, admitiéndose la misma en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008) por este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo y el exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, así como también se libro oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente riela en la causa al folio treinta y siete (37), la exposición de la secretaria del Tribunal Certificando la actuación de los alguaciles encargados de practicar dichas notificaciones.

Es importante señalar que, la audiencia preliminar de esta causa se inicio en fecha veintidós de Octubre del año dos mil ocho, siendo prolongada en cuatro oportunidades, la ultima la de fecha nueve de Diciembre del año dos mil ocho la cual fue prolongada para el día de hoy a la dos y treinta minutos de la tarde.

Ahora bien, siendo la fecha (22-01-2009) y hora (2:30 pm.) indicada para que tuviera lugar la audiencia preliminar prolongada, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, comparece la apoderada Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 114.750.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V-3.198.238, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), por motivo de INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que tenga conocimiento de la referida Sentencia.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 02:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.




APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA



Abg. ADRIANA MENDOZA
SECRETARIA



HCHA/ am. Exp. D-001041-2008.