REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
REMISIÓN A JUICIO


N° DE EXPEDIENTE: D-001047-2008.
PARTE ACTORA: JUAN RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la persona de su apoderado judicial Abog. YONEISE SIERRA.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO HONG KONG No 3, C.A, MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES


En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante JUAN RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.784, en la persona de su apoderado judicial Abog. YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, y la parte demandada supermercado HONG KONG No.3, en la persona del sub. Gerente LAY MAN WOON JOSEITO LOY, portador de la cedula de identidad No.4.181.227, asistido por el profesional del derecho ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 2.085. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.

Ahora bien, una vez abierto el acto de celebración de la prolongación de audiencia, la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien manifiesta no tener ninguna propuesta conciliatoria ni acuerdo alguno y solicita a este Tribunal, que en virtud de la preclusión del lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerde la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio Competente de esta Circunscripción Judicial, no obstante a ello, la parte actora insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales, el cual manifiesta que por cuanto ya se agotó el lapso de la mediación por este Tribunal, se remita la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente, ante tales situaciones este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Dadas las exposiciones de las partes y oídas como han sido por este Tribunal, y vencido como se encuentra el lapso de mediación establecido por la Ley Procesal del Trabajo, esta Juzgadora considera necesario decretar terminada la fase de Audiencia Preliminar y en consecuencia acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara terminada la fase de audiencia preliminar en la presente causa incoada por el ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil supermercado HONG KONG No.3, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de Ley. SEGUNDO: Acuerda la remisión el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/a.m) Exp. D-001047-2008.