REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: D-001112-2008
PARTE ACTORA: MIGUEL AGUSTIN COLINA MORALES, Asistido por la ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERREHOGAR C.A.
MOTIVO: VACACIONES NO DISFRUTADAS.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano MIGUEL AGUSTIN COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.796, Asistido por la ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 120.275, y el ABOG. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 35.748, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FERREHOGAR C.A, instrumento poder que riela a los folios 11 y 12. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco al ciudadano MIGUEL AGUSTIN COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.796, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00 Bs.F.) Para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, en dinero efectivo de legal circulación. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MIGUEL AGUSTIN COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.796, en contra de la Sociedad Mercantil FERREHOGAR C.A, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Siendo las 03:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL
(HCHA/l.v.) Exp. D-001112-2008.
|