REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Expediente: D-001197-2008
Parte Actora: CLAUDIO JOSE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.528.395 domiciliado en la Calle Josefa Camejo entre Ayacucho y calle Hospital, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado alguno.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil IMPORTADORA BATISTA. con domicilio en la calle Rafael López Nº 204 diagonal al C. D. I. Secundino Urbina de esta Ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana NELLY LOURDES GUARDIA DE CARREIRA.
Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ABOG. PEDRO LOPEZ NAVARRO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 2.330.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Se inició la presente causa en fecha Seis (06) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), mediante solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIO JOSE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.528.395, en la persona de su Apoderado Judicial abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.357, contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BATISTA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, evidenciándose en el expediente al folio once (11) el cartel de notificación practicado por el alguacil de ese Tribunal, en su exposición de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil ocho, dejando constancia que la ciudadana DAILY PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.587.701, en fecha 16/12/2008 de manera voluntaria recibió y firmó el cartel de notificación sobre la admisión de la demanda; igualmente riela en la causa al folio Doce (12), la exposición de la secretaria del Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación.
En fecha Veintinueve de Enero del año dos mil nueve (29-01-2009), siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, en virtud del sorteo realizado por la coordinación Judicial Laboral de esta Circunscripción, para la asignación de Asuntos queda designado este Tribunal para la Apertura de la Audiencia Preliminar, luego de realizado el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareció la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de la ciudadana NELLY LOURDES GUARDIA DE CARREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.483.671, asistida por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 2.330, así mismo se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BATISTA.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano CLAUDIO JOSE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.528.395, contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BATISTA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 09:15 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASITENTE
PARTE DEMANDADA
Abg. LOURDES VILLASMIL
SECRETARIA
HCHA/ lv. Exp. D-001197-2008.
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