REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Siete (07) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
AUDIENCIA ESPECIAL
(FASE ESTADO DE EJECUCION)
N° DE EXPEDIENTE: D-000034-2005.
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MORILLO, asistido por el Abogado RAFAEL TOBIAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Siete (07) de Enero de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la solicitud realizada por las partes en esta misma fecha donde renuncian a los lapsos procesales; igualmente solicitan audiencia especial a los fines de poner fin a la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 10:00 horas de la mañana, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante JUAN BAUTISTA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.591, asistido por el ABOG. RAFAEL TOBIAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.526, y la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO, en la persona de su Apoderado Judicial abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.838. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: a los fines de dar por terminada la presente causa vista que la presente causa se encuentra en estado de ejecución en donde no ha sido decretado el cumplimiento voluntario al fallo que fuera dictado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 15 de junio del año 2.007 todo ello en virtud de que a la presente fecha no ha sido elaborada la experticia complementaria del fallo ordenada por el mencionado Tribunal mi representada en atención a dar por terminado el presente litigio procedió a realizar la experticia complementaria la cual constante de trece folios útiles consigno en este mismo acto a los fines de que sea agregado a la presente causa en dicha experticia la cual se encuentra sujeta al dispositivo ordenado por el Tribunal de Juicio contenido en su sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.007 se establece a favor de la parte actora el pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: por concepto de prestaciones la suma de 12.198,87 Bs.F. SEGUNDO: por intereses sobre prestaciones social la suma de 7.264,81 Bs.F. TERCERO: por intereses de mora la suma de 1.279,32 Bs.F. CUARTO: por concepto de indexación o corrección monetaria la suma de 21.134,30 Bs.F. por lo cual suma la cantidad total de 41.877,30 Bs.F; dichas cantidades se encuentran claramente discriminada en el cuadro numero cuarto que contiene la referida experticia complementaria la cual fue calculada en base a los indicies de precios al consumidor para el día 18 de Diciembre de 2.008 de estar de acuerdo la parte actora tanto con la cantidad reflejada en la señalada experticia complementaria de bolívares 41.877,30 así como también de estar de acuerdo con todo y cada unas de las parte contenidas en la referida experticia mi representada ofrece cancelarle en este mismo acto al ciudadano JUAN MORILLO parte actora en la presente causa, la mencionada cantidad de 41.877,30 Bs.F, discriminados de la manera siguiente. PRIMERO: mediante cheque no endosable Nº 00004371 girado contra el número de cuenta Nº 0010156062 la cual mantiene mi representada aperturada en la entidad bancaria BANCORO oficina principal por un monto de 40.864,13 Bs.F, cheque este emitido en fecha 19 de diciembre de 2.008. SEGUNDO: la suma de 1.013,17 Bs.F, la cual se encuentra depositada en la cuanta individual de fideicomiso aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental De Descuento agencia Coro y cuyo monto en la libreta de ahorros Nº 1311186, la cual se encuentra actualizada hasta el mes de Octubre del año dos mil ocho y que la misma riela al folio 314 de la primera pieza del presente expediente. De estar de acuerdo la parte actora con lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Es todo. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JUAN BAUTISTA MORILLO quien expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada. PRIMERO: estoy de acuerdo con lo establecido en la experticia complementaria del fallo que se acaba de consignar para ser anexada al expediente y la cual esta suscrita por el licenciado EDMUNDO MARTINEZ COLINA. SEGUNDO: acepto el convenimiento de acuerdo a lo establecido en la oferta, que establece: Primero: por concepto de prestaciones sociales la suma de 12.198,87 Bs.F. Segundo: por intereses sobre prestaciones sociales por la suma de 7.264,81 Bs.F. Tercero: por interese de mora la suma de 1.279,32 Bs.F. Cuarto: por concepto de indexación o corrección monetaria la suma de 21.134,30 Bs.F, lo cual nos da un montante total de 41.877,30 Bs.F. y que se encuentra dichas cantidades en el cuadro numero cuatro que contiene la referida experticia complementaria calculada en base a los índices del precios al consumidor para el día 18 de diciembre de 2.008. Acepto en este acto el cheque donde se hace la cancelación Nº 00004371 girado contra el número de cuenta Nº 0010156062 aperturada en la entidad bancaria BANCORO y la suma de 1.013,17 Bs.F, la cual se encuentra depositada en la cuenta individual de fideicomiso aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental De Descuento agencia Coro y cuyo monto en la libreta de ahorros Nº 1311186, la cual según la parte demandada se encuentra actualizada hasta el mes de Octubre del año dos mil ocho, dejo constancia en este acto de que en dicha libreta abierta a mi nombre y sin mi conocimiento ya que no he firmado en ella la cual pertenece a la entidad bancaria Banco Occidental De Descuento, existe un error en la cedula en el digito cuarto ya que este es mi cedula correcta numero uno (1) y en la libreta aparece como numero dos (2), así mismo la parte demandada asegura que dicha libreta esta actualizada por lo cual solicito a la parte demandada que haga la corrección respectiva en la libreta y que se haga el tramite administrativo correspondiente a fin de que yo pueda tener en mi poder la libreta mencionada y la autorización para hacer el retiro del dinero depositado en dicha libreta. Al recibo de las cantidades especificadas estamos de acuerdo con el convenimiento y declaramos que nada a debernos la parte demandada por los conceptos especificados. Es todo. En este estado pide la palabra el apoderado judicial de la parte demandada: ciertamente, se observa en el contenido de la libreta de ahorros Nº 1311186, correspondientes al Banco Occidental de Descuento y a favor del titular JUAN MORILLO, que el numero de cedula de identidad del mismo que se lee 5.762.591, se encuentra errado, siendo lo correcto el numero de cedula 5.761.591 por lo cual solicito al tribunal el desglose de la libreta a los fines de que me sea entregada a los fines de realizar las diligencias administrativas tendientes a subsanar dicho error y que su titula pueda disponer de las cantidades acreditas en dicha cuenta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: se deja constancia que el ciudadano JUAN MORILLO recibió por ante este Tribunal el cheque Nº 00004371 de la cuenta Nº 0010156062, cuenta perteneciente a IPP IUTAG girado contra la entidad bancaria BANCORO por la cantidad de 40.864,13 Bs.F. por los conceptos de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación copia del cheque que se anexa. SEGUNDO: lo solicitadazo por el apoderado de la parte demandada se tramitara por auto separado. TERCERO: se abstiene de HOMOLOGAR el presente convenimiento laboral celebrado entre las partes, hasta tanto conste en autos que el actor dispuso de los fondos depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento se encuentra a nombre del actor. CUARTO: Se ordena agregar la experticia consignada por el apoderado de la parte demandada. Es todo.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/a.m.) Exp. D-000034-2005.
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