REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Siete (07) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


Expediente: D-000357-2006

Parte Actora: NELSON ENRIQUE ARAPE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.397.684 domiciliado en la Población de Raimundo Los Chucos Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (No compareció ni por si ni por apoderado Judicial)

Abogada asistente Parte Actora: No se constituyó Abogado Asistente alguno.


Parte Demandada: MIGUEL ANTONIO YORIS CUEVA, con domicilio en la calle Los Andes en Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



Se inició la presente causa en fecha Trece (13) de Julio del año dos mil Seis (2006), mediante solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE ARAPE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.397.684, asistido por la profesional del Derecho ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 108.453, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO YORIS CUEVA, portador de la cedula de identidad No. V-03.704.463 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha Veintisiete (27) de julio del año dos mil Seis, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación, y comisión al Tribunal de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, evidenciándose en el expediente al folio 19, que la misma no fue practicada por FALTA DE IMPULSO PROCESAL.

En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Ocho 2.008, en virtud de la redistribución de las causas, realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de redistribución de cargas similares de trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se Aboca de oficio a la presente causa y ordena la notificación de la parte demandante, evidenciándose al folio treinta y uno (31), la practica efectiva de la misma, así mismo en fecha 12 de noviembre de 2.008, se ordenó la notificación de la parte demandada a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia al folio 47 que la misma fue recibida por la ciudadana LAURA MARIN DE YORIS, según la exposición del alguacil del Tribunal de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ciudadano José Gregorio Lugo, en fecha 19 de Noviembre de 2.008, igualmente riela en la causa al folio cincuenta (50), la exposición de la secretaria de este Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación en fecha dos de Diciembre del año dos mil ocho.

En fecha Siete de Enero del Año Dos Mil Nueve (07-01-2.009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo ninguna de las partes.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano NELSON ENRIQUE ARAPE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.397.684, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO YORIS CUEVA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 09:30 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. HERMINIA CH. ARRIETA


LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDOZA


HCHA/ am. EXP. D-000357-2006.