REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS
ASUNTO PRINCIPAL: D-001205-2008.
Parte Actora: GUSMARY ANDREINA COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.556.670, domiciliada en Sector la Florida calle San Rafael casa Nro 55, en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Apoderada Judicial
Parte Actora: Abogada ABG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de trabajadores). Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453.
Parte Demandada: ISMARY YANET ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.057.377
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha Nueve de enero del año dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho, incoada por la ciudadana GUSMARY ANDREINA COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.556.670, en contra de la Ciudadana ISMARY YANET ORTIZ por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios.
Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha Nueve de enero del año dos mil nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana ISMARY YANET ORTIZ, quien ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana GUSMARY ANDREINA COBIS, antes identificada, y su abogada asistente la ciudadana ARAMELY ATACHO Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453. Quien consigna en este acto escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos en tres (03) folios útiles para un total de cinco (05) folios útiles.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana GUSMARY ANDREINA COVIS, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.
Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.
En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Ciudadana ISMARY YANET ORTIZ.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente notificación que fue efectiva según se desprende del contenido del folio once (11) la misma fue recibida por la ciudadana MARIA ELENA ORTIZ DE PARRA, portadora de la cedula de identidad Nº 23.533.605; tal como lo expone el ciudadano Alguacil de este Juzgado EDUARDO J. BETHENCOURT, la cual riela al folio diez (10), de su exposición el día dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho, exponiendo que:
“… el día martes (02) de Diciembre de este mismo año siendo las 11:30 AM, me traslade a la siguiente dirección Sector Los Claritos, Callejón Domino, casa Nº 53 detrás del Colegio Virginia Gil de Hermosa, casa de color verde, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, con el fin de notificar a la ciudadana ISMARY YANET ORTIZ, informo que procedí hacer entrega del cartel de notificación a una ciudadana quien dijo llamarse MARIELENA ORTIZ DE PARRA titular de la cedula de identidad numero v- 23.533.605, quien manifestó ser la mama de la Ciudadana antes mencionada, la cual de manera voluntaria recibió mas no firmó la notificación que le fuera presentada por mi persona. Posteriormente le hice entrega del cartel y fije copia en la puerta principal que da acceso en la vivienda de la dirección antes mencionada…”
Igualmente riela en la causa al folio doce (12) la certificación de la actuación del alguacil realizada por la secretaria de este tribunal el día cinco de Diciembre del año dos mil ocho, SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por la ciudadana GUSMARY ANDREINA COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.556.670, en contra de la Ciudadana ISMARY YANET ORTIZ, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, desde el Primero de Octubre de 2007 al Doce de Agosto de 2008, Diez (10) meses y Once (11) días, por consiguientes son:
A-) Antigüedad Fraccionada, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a esta trabajadora le corresponde:
a) correspondiente al periodo del primero de Octubre del año dos mil siete (01/10/2.007) al treinta de Abril del año dos mil ocho (30/04/2.008) le corresponde la cantidad de veinte (20) días de salario, que multiplicados por su salario integral (27,28) que es el resultado de la sumatoria de su salario básico (25,71) mas las alícuotas de utilidades y bono vacacional que hacen 1,57; lo que se traduciría que a la trabajadora por este concepto le correspondería 20 días, que multiplicados por 27,28 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de QUINIENTOS CUERNTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (545,60 Bs.F.).
b) correspondiente al periodo del primero de Mayo del año dos mil ocho (01/05/2.008) al doce de Agosto del año dos mil ocho (12/08/2.008) le corresponde la cantidad de veinte (20) días de salario, que multiplicados por su salario integral (28,26) que es el resultado de la sumatoria de su salario básico (26,64) mas las alícuotas de utilidades y bono vacacional que hacen 1,62; lo que se traduciría que a la trabajadora por este concepto le correspondería 20 días, que multiplicados por 28,26 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (545,60 Bs.F.).
Lo que arroja un total por este concepto de MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.110,80 Bs.F.).
B-) Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 225, en concordancia con el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a esta trabajadora por el tiempo de su servicio, 18,33 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (26,64), alcanzan la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y UNO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (481,30 Bs.F
C-) Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio, 12,5 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (26,64), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE (333 Bs.F.).
Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.932,11 Bs.F.). TERCERO No hay condenatoria en costas. CUARTO: se condena los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación bajo el supuesto establecido en el articulo185 de la Ley Orgánica Del Trabajo. QUINTO: se acuerda agregar las pruebas consignadas por el actor en Cinco (05) folios útiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTES,
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/am) Exp. D-001205-2008
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