Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: HENRY ANTONIO GOMEZ JIMENEZ y LILIANA DEL CARMEN RUIZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.172.307 y V-10.967.675 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Niños (se omiten nombres) de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano HENRY ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. F. 240,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación, esta cantidad será depositada mediante cuenta de ahorros a nombre de la madre, ciudadana LILIANA DEL CARMEN RUIZ GOMEZ, revisada anualmente, dependiendo de la taza inflacionaria establecida en el Banco Central de Venezuela.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.