Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALI OCTAVIO CARVAJAL CHAVEZ y KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARVAJAL, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-14.479.976 y V-14.226.957, respectivamente, en beneficio de su hijo (se omite nombre), de ocho (08) meses de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ALI OCTAVIO CARVAJAL CHAVEZ ya identificado, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo (se omite nombre), los fines de semana, es decir buscará al niño en la casa de la madre los días sábado y domingo de 1:00 p.m. y regresándolo a las 6:00 p.m., previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los doce (12) días del mes de enero del Año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.