El 10 de marzo de 2.008, los Ciudadanos: MARIA LUISA TEGUEDOR CASTILLO y HENRY OMAR PEREZ GOMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.974.101 y V-7.489.716, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Pablo Astudillo Colón, Inpreabogado Nº 22947. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de marzo de 1990, ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del estado Falcón.

De esa unión procrearon tres (03) hijos (se omiten nombres), de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el mes de enero del año 2003, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 30 de octubre de 2008, presento escrito mediante el cual indica que las partes no establecieron de forma clara la fecha de la separación, e insta las partes indicar dicha fecha.
En fecha 8 de enero de 2009, los ciudadanos MARIA LUISA TEGUEDOR CASTILLO y HENRY OMAR PEREZ GOMEZ, consigna mediante diligencia fecha de la separación dando cumplimiento así al auto de fecha 06-11-2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal publique su pronunciamiento conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo hace en los siguientes términos:

Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos MARIA LUISA TEGUEDOR CASTILLO y HENRY OMAR PEREZ GOMEZ anteriormente identificados, contraído en fecha 22 de marzo de 1990, ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 42, del libro de registro civil de matrimonios.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos menores de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos Padres y la Custodia será ejercida por el padre, ciudadano HENRY OMAR PEREZ GOMEZ tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la madre ciudadana MARIA LUISA TEGUEDOR CASTILLO, será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando dichas visitas no perturben el horario escolar y horas de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre se compromete a aportar todo los gastos necesarios para sus hijos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.