Visto el anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos CARLOS LUIS MONTAÑO MORENO y ERIKA MERCEDEZ CUELLO PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.767.277 y V-14.646.372 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.906, se le da entrada, se ordena numerarla. A los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad de la solicitud, observa este Tribunal, lo siguiente:
Este Tribunal concluye que la solicitud no se adecua a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que se evidencia del escrito libelar que existe un niño de cuatro (4) años de edad, por lo tanto no ha existido una ruptura prolongada por mas de cinco años, siendo este requisito sine quanon, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD por no llenar los extremos requeridos, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para que previa certificación de las copias, desglose del expediente las originales y sean entregadas a la Demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los trece (12) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).
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