Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTECCIÓN, suscrito en fecha 19 de septiembre de 2008, por los ciudadanos: ROGER ANDRES LOPEZ Y YASNORYS AMALOA ROBERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.981.521 y V-16.437.720, respectivamente, a favor de la niña: (se omite nombre), de tres (03) año de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: ROGER ANDRES LOPEZ, ya identificado, se obliga a sufragar la cantidad de bolívares doscientos treinta con 00/100 céntimos (Bs. 600,00) mensual; además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) d los gastos devengados por conceptos de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación, esta cantidad será depositada mediante cuenta d ahorro a nombre de la madre de la niña y revisada anualmente, dependiendo de la taza inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño, niña y adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.