Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA, contentiva del Acto de conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTECCIÓN, suscrito en fecha 19 de septiembre de 2008, por los ciudadanos: JUAN JOSE SANCHEZ SALIMA Y DAMARIZ YENIRET LOPEZ PUENTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.756.059 y V-17.667.439, respectivamente, a favor del niño: (se omite nombre), de dos (02) año de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: JUAN JOSE SANCHEZ SALIMA, ya identificado, se obliga a sufragar la cantidad de bolívares doscientos con 00/100 céntimos (Bs. 200,00) semanal; en compras de alimentos contentivos de la Cesta Básica, necesarios para el sano crecimiento de los niños, siendo comprados por el padre del niño y entregados a la madre de estos, además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño, niña y adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.