Vista la presente actuación emanada de la MARISELA GUINAND M, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contentiva del Acto de conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 06 de enero de 2009, por los ciudadanos: LISBETH GREGORIA PETIT COLINA Y HELY JOSE GUZMAN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.074.819 y V-11.738.419, respectivamente, a favor de la niña: (se omite nombre), de seis (06) años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano: HELY JOSE GUZMAN CHIRINOS, ya identificado, compartirá con su hija los fines de semana, comenzando desde el sábado a las 09:00 a.m., hasta el lunes en la mañana, ya que la niña estudia en la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad con cada uno de los padres. Este año la niña pasará navidad y año nuevo con su madre, ya que viajará con su papá a partir del 01 de enero a la ciudad de Carora, Estado Lara, hasta el día 06 de enero que regresan. Los años sucesivos serán de mutuo acuerdo entre los padres, alternándose las fechas. En carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo entre los padres y alternos cada año. El día de cumpleaños de la niña, el padre la buscara en la escuela y compartirá un rato con ella y luego la llevara a casa con la madre. Cualquier otra fecha será acordada de mutuo acuerdo entre ambos padres.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño, niña y adolescente.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.