Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LUIS MANUEL DE JESUS GARCIA FRANCO y LIGIA ESTHER BRACHO MARTINEZ DE GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.933.260 y 18.155.574, respectivamente, asistidos por el Abogado Eudis Mavarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.840.
La precitada solicitud se admite en fecha 23 de noviembre de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 13 de enero de 2009, comparecieron por ante éste despacho, los ciudadanos LUIS MANUEL DE JESUS GARCIA FRANCO y LIGIA ESTHER BRACHO MARTINEZ, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO.
MOTIVA

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta al folio (04) del Expediente, que procrearon una (01) hijo (se omite nombre).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de Cuerpos y de Bienes.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para la hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Responsabilidad de Crianza y Custodia, del niño será ejercida por la madre. Se establece que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre, podrá visitar a su menor hijo, todos los días, siempre y cuando dicha visita se haga en un horario que no perturbe los momentos de descanso, estudio y la tranquilidad familiar. El día de la madre, el menor lo pasará con la madre, el día del padre lo pasará con el padre. El día de cumpleaños del niño, él lo pasará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. El 24 de diciembre de cada año el niño lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre de cada año lo hará con la madre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. F 300,00), mensuales, suma esta que deberá ser depositada en una cuenta bancaria (cuenta de ahorro) aperturada a tal efecto por el cónyuge Luís Manuel de Jesús García Franco a nombre del niño y con la firma autorizada de la madre, ciudadana Ligia Esther Bracho Martínez de García a los fines de su movilización. Así mismo, velará por otros gastos necesarios del menor, tales como, vestuario, asistencia médica, colegio, calzado, medicinas, así como cualquier otro gasto de emergencia.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por las partes, y que riela inserta al folio 15, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LUIS MANUEL DE JESUS GARCIA FRANCO y LIGIA ESTHER BRACHO MARTINEZ DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.933.260 y 18.155.574, respectivamente, asistidos por el Abogado Eudis Mavarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.840.
Debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.