Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha OCHO (08) de diciembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos EMILIO JOSÉ MALAVÉ DÍAZ y JOANA ANDREÍNA CHÍRINO COELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.447.219 y V-16.755.823 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite nombre), de un año (01) año de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano EMILIO JOSÉ MALAVÉ DÍAZ, se compromete a: 1.- depositar en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, oo), MENSUALES, los cuales depositará quincenalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), 2.- asimismo se compromete a pagar la Guardería del niño. 3.- En Navidad y Año Nuevo, compartirán los gastos de vestido y regalos del niño, 4.- así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° y 149°.