Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de diciembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos: YEISMY CORINA QUINTERO y ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.589 y V-14.802.521 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (omitir nombre) de cuatro (04) años de edad. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA, antes identificado, se compromete a cumplir lo siguiente: 1.- Compartirá con su hija a partir del día 10 de diciembre de 2008, ese fin de semana con papá desde el viernes a las 2:00 p.m., buscándola en la escuela o en su casa, hasta el día lunes que la llevará al colegio. Entre semana, el padre la buscará el martes y jueves en la Guardería o en la casa, de 2:00 p.m. – a 6:00 p.m. En época de Navidad y Año nuevo, serán compartidos, comenzando este año 2008 en Navidad con papá desde el 24 después del mediodía hasta el 25 a las 4:00 p.m., y el año nuevo con mamá alternándose el año siguiente. El carnaval con papa y semana santa con mamá y el siguiente año alternos. En vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada uno de los padres y cualquier otra fecha será acordada de mutuo acuerdo entre los padres. Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinte (20) días del mes de enero del Año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.