Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos SAMUEL JOSE BORGES GOTOPO y NOHEMI JOSEFINA MORA MACHO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 7.135.358 y 9.582.033, respectivamente, en beneficio de sus hijos (se omiten nombres), de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano SAMUEL JOSE BORGES GOTOPO ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F 350,00) MENSUALES. Asimismo, para la época de útiles escolares, el señor se compromete a depositar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F 200,00). Igualmente, para la compra de los estrenos de navidades y fin de año, se compromete a depositar la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. F 1.000,00). En cuanto a los gastos médicos, el ciudadano SAMUEL JOSE BORGES GOTOPO, se compromete a mantener activa para sus hijos una póliza de seguro de hospitalización y cirugía. Igualmente se compromete a asumir los gastos de medicamentos que requieran sus hijos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.