Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2.009, suscrito por los ciudadanos JOAN MANUEL ARIAS y YASMIRA CAROLINA QUEZADA BELLO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 12.495.167 y 15.140.951, respectivamente, en beneficio de su hijo (se omite nombre), de nueve (09) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano JOAN MANUEL ARIAS ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Doscientos con 00/100 (Bs. F 200,00) MENSUALES. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin. Comprometiéndose a consignar copia de la libreta, una vez aperturada. Para la época de útiles escolares, ambas partes se comprometen a dividirse los gastos para la compra de los útiles y uniformes escolares, igualmente lo harán para la época decembrina. En cuanto a los gastos médicos, el ciudadano Joan Manuel Arias, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas, tratamientos médicos, así como también las medicinas requeridas por su hijo (se omite nombre). En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.