Vista el acta que antecede, mediante el cual se dejó constancia que el ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ BOCOUT titular de la cedula de identidad Nº 11.771.800, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a la fase de mediación de audiencia preliminar. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el demandante no compareció a la audiencia preliminar de mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
La Jueza
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