Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2.009, suscrito por los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCÍA SECO Y FATIMA SOLENA COLMENARES DE OLIVEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.513.357 y 16.438.508, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño (se omite nombre), de ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN RAFAEL GARCÍA SECO ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, previo acuerdo entre los padres, sobre el día y hora en que el padre compartirá con su hijo.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.
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