El 30 de mayo de 2.008, los Ciudadanos: JUNIOR ANDRES ABREU DAVILA y MAGLY FERNANDA REYES MELENDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.157.829 y V-16.196.600, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Marcial García Hernández, Inpreabogado Nº 40.832. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Febrero de 2002, ante el Jefe Civil Registrador Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón.

De esa unión procrearon una (01) hija (se omite nombre), de cinco (05) años de edad respectivamente.

Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el 19 del mes de septiembre del año 2002, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22 de septiembre de 2008, presento escrito mediante el cual solicita se inste a las partes establecer en forma clara ala fecha de su separación de hecho entre ellas.
En fecha 18 de diciembre de 2008, los solicitantes indicaron la fecha de separación de hecho.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal publique su pronunciamiento conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo hace en los siguientes términos:

Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JUNIOR ANDRES ABREU DAVILA y MAGLY FERNANDA REYES MELENDEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha en fecha 26 de Febrero de 2002, ante el Jefe Civil Registrador Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 221, folio 221 del libro de registro civil de matrimonios.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos menores de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos Padres y la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MAGLY FERNANDA REYES MELENDEZ tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre, ciudadano JUNIOR ANDRES ABREU DAVILA, será amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando dichas visitas no perturben el horario escolar y horas de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre se compromete a aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00)
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.