Vista el acta que antecede, mediante el cual se dejó constancia que la parte actora NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de apoderado, a la fase de mediación de audiencia preliminar, en consecuencia actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada a los 09 días del mes de enero de 2009, en la Sala de este Tribunal.