Vista la anterior solicitud presentada por la Abg. Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha dos (02) de diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ VILLALOBOS y YELITZA DEL CARMEN CARDENAS, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-11.765.349 y V-15.341.795, respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
El ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ VILLALOBOS ya identificado, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: 1.- Buscara a sus hijos los fines de semana en forma alterna, comenzando desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. 2.-Las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos quince días del primer y segundo mes. 3.- El 24 de Diciembre de este año los niños lo pasaran con su papa desde las 10:00 a.m. hasta el día 26 de diciembre a las 10:00 a.m., el 01 de enero de 2009 el padre buscara a sus hijos a las 10:00 a.m. y los regresara el día 03 de enero a las 10:00 a.m., entendiéndose que para el año siguiente será a la inversa. 4.- En cuanto a la época de carnavales y semana santa, serán compartida, dependiendo de los compromisos de ambas partes. Así mismo, el día de los padres y el día de cumpleaños del padre, los niños compartirán con el mismo.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los trece (13) días del mes de enero del Año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.