ASUNTO: IP31-H-2008-000092


Visto el escrito presentado por la por la Abg. Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: LEANDRO ANTONIO BELLO y MARIAN CAROLINA GARCIA SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.615 y V-16.755.203 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le dio entrada y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano LEANDRO ANTONIO BELLO, se compromete a entregarle quincenalmente a la madre, ciudadana MARIAN CAROLINA GARCIA SEMECO en dinero efectivo la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN CON 00/100 (Bs. F. 100,00), o sea la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) MENSUAL, comprometiéndose la madre del Niño (SE OMITE NOMBRE), a firmar recibo de la misma en señal de conformidad, Igualmente para la compra de los estrenos de navidades y fin de año se compromete a comprarle la ropa de su hijo. En cuanto a los gastos médicos que requiera el niño, serán compartidos por ambos padres.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.