ASUNTO: IP31-J-2008-000203

El 03 de diciembre de 2.008, los ciudadanos KILLER MISSAEL QUIROZ MEDINA y LISBETH DEL CARMEN TOLEDO QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.670.181 y V-10.614.631 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.099,

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de junio del año 1992, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre (SE OMITEN NOMBRES), de catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 07 de enero de 2.009, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos KILLER MISSAEL QUIROZ MEDINA y LISBETH DEL CARMEN TOLEDO QUERALES, anteriormente identificados, contraído en fecha 26 de junio del año 1992, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 124, del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los adolescentes (SE OMITEN NOMBRES),, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerán ambos padres, tal y como la han venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Ciudadano KILLER MISSAEL QUIROZ MEDINA suministrara la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. F. 280,00) MENSUAL, por concepto de Obligación de Manutención, monto por el cual se ha venido ejecutando dicha obligación por parte de los padres desde la separación de hecho; así mismo con el cumplimiento en lo que respecta a la contribución de sustento, educación, cultura, gastos médicos, medicinas, recreación y deporte. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, podrá visitar a su hijo ampliamente.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).