ASUNTO: IP31-V-2008-000301

Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha ocho (08) de octubre de 2.008, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE LEAL y IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 9.509.166 y 12.495.140, respectivamente, en beneficio de sus hijos ALEJANDRO GABRIEL Y DANIELA JOSE LEAL MEDINA, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual queda en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
El ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en la cuenta de ahorros de la madre de sus hijos, la cual esta signada bajo el Nº 0116-0112-09-0004408209 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad de Bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. F 800,00) Mensuales. Igualmente, para la compra de los estrenos de navidades y fin de año se compromete a depositar la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. F 2.000,00). En cuanto a los gastos médicos, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL, se compromete a mantener activa para sus hijos una póliza de seguro de hospitalización y cirugía. Igualmente, se compromete a asumir los gastos de medicamentos que requieran sus hijos.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los trece (13) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.