ASUNTO: IP31-V-2008-000323

Visto el anterior escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por los ciudadanos GUIANLLEYS NITYOLYS ARIAS ZAVALA y JOSE VICENTE RIVAS ZAMBRANO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 13.107.372 y 13.333.208, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio: Alma Sánchez, IPSA Nº 102.552 y Febres Castillo, IPSA Nº 7.302,

PARTE MOTIVA
Solicitan, se ordene la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, contenido en el acta de Transacción Judicial, en beneficio de su hijo (SE OMITE NOMBRE), respectivamente, la cual queda en los siguientes términos:
El demandado, ciudadano JOSE VICENTE RIVAS ZAMBRANO, reconoce en forma voluntaria y libre de apremio, que dada la situación especifica de su hijo, (SE OMITE NOMBRE),, se precisa una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que resulte suficiente para cubrir las necesidades ordinarias y especiales del niño, por lo que ofrece cumplir con la obligación de manutención a través de las siguientes bases: a) Una cantidad fija mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00); b) cubrir el cien por ciento (100%) del costo de la matricula mensual que fije el Instituto Educativo donde curse estudios el niño JOSE ANDRES RIVAS ARIAS, la cual asciende actualmente a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs. 160,00) mensuales; c) cubrir el cien por ciento (100%) del costo de las terapias que fije el instituto terapéutico donde las recibe el niño (SE OMITE NOMBRE),, la cual asciende actualmente a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA (Bs. 270,00) mensuales, cantidades las anteriores que alcanzan la suma mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA (Bs. 930,00) la cual será entregada por el ciudadano JOSE VICENTE RIVAS ZAMBRANO, personalmente a la ciudadana GUIANLLEYS NITYOLYS ARIAS ZAVALA. En cuanto los gastos ordinarios y extraordinarios que se generan en los meses de agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de año escolar, así como los propios de las vacaciones, navidades y fin de año en el mes de diciembre, para cubrir el pago de los uniformes, útiles escolares, ropa, zapatos, juguetes, así como honorarios médicos, exámenes de laboratorio, medicinas y otros, serán cubiertos proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Igualmente, se acuerda que todas las cantidades de dinero establecidas anteriormente serán anualmente aumentadas según se incrementen los ingresos del padre, quien así lo ha aceptado, y las mismas serán depositadas por el ciudadano JOSE VICENTE RIVAS ZAMBRANO, en forma consecutiva e ininterrumpida mes por adelantado, en la cuenta de ahorros Nº 0134-0439-91-4392085541 del Banco Banesco.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño. Se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 03 de diciembre de 2008, la cual se encuentra plasmada en el cuaderno de medidas signado bajo el Nº IH13-X-2008-000018.

Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada. Firmada y Sellada, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.