ASUNTO: IP31-J-2008-000190

El 26 de noviembre de 2.008, los ciudadanos AROLD JOSE HERNANDEZ MARIN y ALIDA ROSA TAMBO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.701.235 y V-14.733.527 respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada en ejercicio AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.675,

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio del año 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón; De esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (SE OMITE), de siete (07) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 15 de diciembre de 2.008, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos AROLD JOSE HERNANDEZ MARIN y ALIDA ROSA TAMBO CORDERO, anteriormente identificados, contraído en fecha 22 de julio del año 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 05, del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al niño (SE OMITE),, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia la ejercerá exclusivamente la madre, tal y como la han venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre y la madre, con respecto a su hijo que no ha alcanzado la mayoridad, fijan una obligación la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) SEMANALES, siempre y cuando tengan trabajo, así otra cantidad igual corresponderá a la madre. El padre se obliga además, a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) las mensualidades y matricula escolar, útiles escolares, transporte, uniformes, actividades complementarias, así como también la ropa, calzados y los gastos por concepto de medicinas, además el padre del menor, se compromete a cancelar todos los gastos ocasionados con motivos de las vacaciones de su menor hijo en el mes de agosto. para la cual se compromete a entregar a la madre el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de lo que corresponda anualmente por concepto de vacaciones. Igualmente se compromete a realizar gastos extraordinarios en el mes de diciembre habida cuenta de las festividades navideñas para lo cual se compromete a entregar a la madre el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de lo que corresponda anualmente por concepto de Utilidades . En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, ciudadano AROLD JOSE HERNANDEZ MARIN, se establecerá de la siguiente forma:
1.- El padre podrá visitar y en consecuencia, llevar a pasear a su menor hijo todos los días sin limitación de ningún tipo, obligándose a llevarlo a su residencia y entregarlo a la madre ALIDA ROSA TAMBO, en la siguiente dirección Urbanización Punta Cardón, sector Los Rosales, calle 3, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón.
2.- No podrá llevar a su menor hijo consigo fuera de la Jurisdicción del Estado Falcón, sin la autorización por escrito de la madre.
3.- Los días de Carnavales, el niño (SE OMITE), estará con el padre.
4.- Los días de Semana Santa, el niño antes identificado lo pasara con la madre, ciudadana ALIDA ROSA TAMBO.
5.- Los días del padre estará con el padre y los días de la madre estará con la madre.
6.- Los meses de diciembre, se alternaran las visitas de la siguiente manera:
El día 24 de diciembre, estará con la madre. El padre puede pasar con el hijo el día 25 y 31 de diciembre el menor estará con su papá, la madre podrá buscarlo el día 01 de enero.
7.- Queda expresamente convenido entre los padres, que para todo lo relacionado con el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, aquí estipulado, privará entre ellos, el mayor respecto, compresión y armonía, tomando siempre en consideración el bienestar e interés del menor. Por otra parte y a tal efecto, el padre ciudadano Arold Hernández, se compromete a no realizar las visitas al menor en la residencia de la madre del menor y así lo acepta.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).