ASUNTO: IP31-V-2008-000306



El día 30/10/2008, fue introducida ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.241, en contra de la ciudadana ADA THAYS TORRES MATHEUS, portadora de la cédula de identidad Nº 9.923.037, por concepto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE) , de seis (06) años de edad. En fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, declina la competencia en este Tribunal, en fecha 19 de noviembre 2008, se avoca al conocimiento de la causa este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18/12/2.008, se recibe diligencia presentada por el demandante de autos, abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, por medio de la cual desiste del procedimiento.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2009.