ASUNTO: IP31-S-2008-000279

En la presente solicitud de Autorización para Venta de Acciones, presentada por la ciudadana Carmen Julia de Atacho, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.850, en beneficio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana Carmen Julia de Atacho, mediante el cual expone que en la sentencia de Autorización para Venta de Acciones, de fecha 02 de diciembre de 2.008, se cometió el error, al transcribir que lo solicitado era la venta de un inmueble siendo lo correcto: la venta de acciones.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal, se percata de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2.008, de la causa signada bajo el Nº IP31-S-2008-000279, la cual debe entenderse en forma definitiva que:… Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA CARMEN JULIA ATACHO DE ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.850, madre de los dos adolescentes (SE OMITE NOMBRE), sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda en nombre de éstos con la VENTA DE CINCO MIL ACCIONES (5.000) de la empresa DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ C.A., con un valor de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 7.500,00) cada una.… en ese respectivo orden, y así debe entenderse en toda la sentencia de Autorización para Venta de Acciones, dictada en fecha 02 de diciembre de 2.008.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. Déjese
Copia de la presente decisión,
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2.009. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.