ASUNTO: IP31-J-2008-000121
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA NOHEMI PEREZ RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.810, actuando en nombre propio y en representación de los menores: (SE OMITEN NOMBRES), debidamente asistidos por la abogado en ejercicio José M. Rodríguez Manaure, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.026,
PARTE MOTIVA
Solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICHARD RADAMES HERNANDEZ (Fallecido en fecha 25 de septiembre de 2004). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 16 de diciembre de 2008, acta de matrimonio, acta de defunción y actas de nacimientos que se acompañan la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem,
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo solicitado, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO RICHARD RADAMES HERNANDEZ, a la ciudadana REINA NOHEMI PEREZ RAMONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.810 y a sus hijos: (SE OMITEN NOMBRES),. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.009. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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