ASUNTO: IP31-J-2008-000167
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA LEAL DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.661, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: (SE OMITEN NOMBRES), debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Janett Galicia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.844,
PARTE MOTIVA
Solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMANCIO SEGUNDO CRUZ GALICIA (Fallecido en fecha 11 de agosto de 2008). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 16 de diciembre de 2008, acta de matrimonio, acta de defunción y actas de nacimientos que se acompañan la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem,
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo solicitado, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO OMANCIO SEGUNDO CRUZ GALICIA, a la ciudadana CAROLINA LEAL DE CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.661 y a sus hijos: (SE OMITEN NOMBRES). Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.009. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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