El día 13/08/2008, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda incoada por el ciudadano PEDRO EMILIO JOSE MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.786.679, en contra de la ciudadana VERONICA CORUYMAR DIAZ ACOSTA, portadora de la cédula de identidad Nº 15.593.763, por concepto de DIVORCIO CONTENCIOSO, quienes a su vez procrearon dos hijos de nombres: (SE OMITEN NOMBRES), de cinco (05) y tres (03) años de edad. En fecha 16/09/2008, se admite la prenombrada demanda, ordenándose la notificación de la ciudadana VERONICA CORUYMAR DIAZ ACOSTA y de la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO. En fecha 22/09/2008, se deja constancia de notificación Fiscal. En fecha 15/10/2008, se da por notificada la ciudadana VERONICA CORUYMAR DIAZ ACOSTA. En fecha 11/11/2008, se fija la fecha de inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25 de noviembre de 2008. en fecha 12/11/2008, la ciudadana Verónica Díaz, debidamente asistida por la abogada Iselda Medina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.947, solicita se decrete medida de embargo sobre el sueldo o salario devengado por el ciudadano Pedro Emilio José Martínez Reyes, en fecha 20/11/2008, fue denegada tal solicitud. En fecha 25/11/2008, siendo la oportunidad para celebrar de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia de los intervinientes.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia. Pero la parte demandante puede volver a presentar la demanda una vez que ha transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y así de decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN AL NOVENO (09) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2009.
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 1:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO
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