ASUNTO: IP31-V-2008-000282
El día Lunes siete (07) de Enero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la Mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMENDA DE REVISÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN con fundamento en el artículo 177: Parágrafo Primero Lit. d.- de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana MARY ELENA MARTINEZ:, titular de la cédula de identidad Nro. 5.318.023, Estando asistido en este acto por la abogada MARISELA J., GUINAND M., en su carácter de Representante del Ministerio Público Especializado En BENEFICIO del ADOLESCENTE (SE OMITE NOMBRE). Y Encontra del Ciudadano MIGUEL JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad nro.V- 3.362.105 Asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 37.639
PARTE MOTIVA
Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas parte, Y así se deja constancia de este hecho de la comparecencia. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza del adolescente. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con los hijos quienes son nuestros verdaderos amor en la vida y que la REVISIÒN DE LA MEDIDA OBEDECE A UNA NORMA JURIDICA NO OBSTANTE ELLO TIENE SU FUENTE EN UN HECHO SOCIAL QUE SE ORIGINA POR EL AUMENTO PROPORCIONAL DEL SALARIO O SUELDO RECIBIDO POR EL TRABAJADOR Y AL INCREMENTARSE EL SALARIO HAY MAYOR CAPACIDAD ECONÒMICA PARA RESPONDER Y ESTO LO ESTABLECE LA NORMA COMO UN ASPECTO PARA REVISAR COMO EL RESULTADO DE LA NECESIDAD del ADOLESCENTE (SE OMITE NOMBRE). En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, cede la palabra la a ciudadana MARY ELENA MARTINEZ:, titular de la cédula de identidad Nro. 5.318.023, quien expone lo siguiente he venido a demandar al padre de mi hijo `por aumento de la obligación de la manutención en razón que lo que me da no alcanza para cubrir las necesidades de mi hijo, luego se le cede de igual manera la palabra al Ciudadano. QUIEN EXPONE estoy dispuesto aumentar la obligación de la Manutención de la siguiente manera: se establece una obligación por la cantidad de QUINIENTOS Bolívares fuertes (500 Bs.f.) mensuales, pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida, MÀS DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE POR CONCEPTO DE LO QUE SE PERCIBE O GENERA POR EL ALQUILER (200,oo Bs. f) DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE que pertenece a nuestros hijos, en época escolar se compromete el progenitor en adquirir junto con su madre los útiles y uniformes, cubriendo cada uno partes iguales, para garantizar la salud el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos generados por consultas, cirugía y Hospitalización u otros. el cual serán cubierto mediante la Póliza de Seguro de la EMPRESA SEGURO HORIZONTE en relación al mes de Diciembre el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos de Juguete, y en cuanto a la ropa, y zapatos u otros que sean necesario de ese mes, aportara MIL BOLIVARES FUERTE (1000,00 Bs. f) y asimismo se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) para gasto extraordinario que sean necesario, asimismo se deja sin efecto la medida del DECRETO DE EMBARGO PREVENTIVO DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE, BASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. EL CUAL SE LE OTORGA LOS EFECTOS DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y ASI SE DECIDE Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los nueve (09) días del mes Enero de 2009. Es Justicia.-