REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002099
ASUNTO : IP01-R-2008-000152


JUEZ PONENTE: ABG. ANTONIO ABAD RIVAS

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Delfín Calles Rodríguez, titular de la cédula de identidad 7.475.649, de este domicilio, representado en este acto por la Abg. Bergma González Rodríguez, INPREABOGADO 15.753, contra el auto publicado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 24 de octubre de 2008, en el asunto IP01-P-2006-002099 (nomenclatura de ese despacho), seguido a los ciudadanos Alberto Castillo, Delfín Rojas y Leopoldo Van Grieken, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Falsedad en los Actos y Documentos, Falsa Atestación ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento y Estafa, resolución ésta que decretó el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa al folio 167 de la tercera pieza de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a las partes con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto, debe hacerse constar que la Defensa Pública consignó el día 04 de diciembre de 2008, escrito de contestación.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 16 de diciembre de 2008, oportunidad en la que fue designado como ponente el Abg. Antonio Abad Rivas.

Ahora bien, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…


Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad, temporaneidad e irrecurribilidad, variables éstas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración.

Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto de los folios 115 al 123 de la tercera pieza de las actas que reposan en este despacho, que el ciudadano Delfín Calles Rodríguez, representado en este acto por la Abg. Bergma González, interpone el presente recurso de apelación contra el auto publicado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, el día 24 de octubre de 2008, en el asunto IP01-P-2006-0002099, en su condición de víctima en este asunto.
A los efectos, el artículo 120 del texto penal adjetivo establece:

…Artículo 120: Derechos de la victima: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
(…)
8° Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria…

En razón de lo expuesto, el mencionado ciudadano, en su condición de víctima se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…

Tempestividad: La sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Control objeto de impugnación fue dictada 24 de octubre de 2008, oportunidad en la que se ordenó notificar a las partes; en razón de esto la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba cuando constare en autos la última notificación practicada. Al respecto, no se aprecia del cómputo procesal remitido a esta Alzada, la fecha en que constó en auto la última de las notificaciones.

Sin embargo, se logró apreciar del cómputo remitido a esta Alzada, que la parte recurrente se dio por notificada el día 07 de noviembre de 2008. Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el accionante presentó el escrito recursivo, el día 12 de noviembre de 2008; es decir, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Penal Adjetivo, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: Para determinar el último de los extremos a que hace referencia el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente traer a colación los supuestos hipotéticos contenidos en el artículo 447 eiusdem el cual establece:
…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de la revisión de la decisión objeto de impugnación y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulado como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 1° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable, atenor de lo establecido también en el artículo 325 del mismo Código; y así se determina.

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Delfín Calles Rodríguez, plenamente identificado, representado en este acto por la Abg. Bergma González, contra el auto publicado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 24 de octubre de 2008, en el asunto IP01-P-2006-002099, resolución esta que decretó el sobreseimiento del asunto.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Delfín Calles Rodríguez, plenamente identificado, representado en este acto por la Abg. Bergma González, previamente identificada, contra el auto publicado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 24 de octubre de 2008, en el asunto IP01-P-2006-0002099 (nomenclatura de ese despacho.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y TITULAR



ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE




ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCÍA
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000007