REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000011
ASUNTO : IP01-R-2008-000158
JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
Ha podido observarse, que en fecha 13 de Enero de 2009, se dictó Auto de Entrada a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano ELVIS JESÚS ZARRAGA GUANIPA (sin identificación personal en el escrito recursivo), más sin embargo de las actuaciones se desprende que es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.705, contra el auto dictado en fecha 29 de octubre de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento al penado Elvis Jesús Zárraga Guanipa, quien se encuentra recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 13 de enero de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que NIEGA, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en confinamiento al penado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 16 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 02 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de NOVIEMBRE de 2008, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data en la cual fue agregada la última boleta de notificación libradas a las partes, esto es 13 de noviembre de 2008, hasta el viernes 21 de noviembre de 2008, fecha en la que el precitado Defensor interpuso el recurso de apelación, trascurrieron cinco (5) días de despacho, siendo ejercido el recurso dentro de la oportunidad correspondiente, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal. En tal sentido expuso lo siguiente:
PRIMERO: Consta que en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Sentencia, sede Coro, realizó publicación del Auto Motivado que “… NIEGA, la conversión de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento al penado Elvis Jesús Zárraga Guanipa, quien se encuentra recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro,…”, decisión que fue notificada a la Defensa Pública en fecha 03/11/2008 e impuesta al penado en audiencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, lo que evidencia que el PRESENTE RECURSO DE APELACION DE AUTO ha sido Interpuesto dentro del término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación-imposición al penado tal y como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 447, numeral 5to, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, interpongo formal Recurso de Apelación contra el auto dictado….”
PRIMERA DENUNCIA: Falta de Motivación del Auto Impugnado
Denuncio la infracción por Falta de Aplicación del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esta Defensa Pública considera que el Auto recurrido por medio de este Recurso de Apelación, es inmotivada, esto es, en la misma no existe una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en las cuales se basa la misma.
El único e insuficiente fundamento expuesto por el Tribunal de Ejecución para sustentar la decisión impugnada lo constituye la circunstancia que mi Defendido ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, presenta dos (02) sentencias condenatorias que le dan la cualidad de reincidente, motivo por el cual el mencionado penado, no puede optar a la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento, sin embargo, se olvida y no fundamenta y explica el porque el mismo Tribunal por Auto de fecha 31/08/2007, practica computo de pena y establece que el penado “… opta por el Confinamiento: Previo cumplimiento de siete (7) años, Diez (10) días y Doce (12) horas, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 13-08-2008…” siendo que el Juzgador esta en la obligación de verificar las circunstancias del caso particular y la obligación de motivar concienzudamente sobre la razón para-su-determinación-en-la-negativa-referida.
… se transgredí el contenido del artículo 173 ya referido, que obliga a los administradores de justicia, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, que las decisiones judiciales deben dictarse mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, y en el presente Asunto, no se cumplió con tal formalidad esencial, esto es, que en la decisión recurrida se evidencia la falta absoluta del análisis, de la motivación del Auto…. Y en consecuencia violación directa, como lo hemos comentado del Debido Proceso y de la Tutela Judicial efectiva establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.
SEGUNDA DENUNCIA: violación del Debido Proceso y la Tutela Judicial
Denuncio la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la Nulidad absoluta del Auto dictado por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, sede Coro…. en fecha 29 de octubre de 2008…”.
Omissis
Sobre lo expresado y para mayor abundamiento, debe observarse el criterio acertadamente acogido por la Honorable Corte de Apelaciones del Estado Falcón, con evidente orientación pedagógica, la cual en Sentencia de fceha (sic) 03 de Marzo de 2008, con ponencia de la Magistrado GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL dejo asentado en caso análogo…”
En atención a la clara violación del Debido Proceso y la Tutela Judicial de mi defendido ciudadano Elvis Zárraga, solicito de la Corte de Apelaciones se Admita el presente Recurso de Apelación y se declare Con Lugar, con todos sus pronunciamientos y e consecuencia de pleno derecho la Nulidad Absoluta del Auto Apelado… siendo lo procedente que revoque el mismo….”.
… solicito de la Corte de Apelaciones, verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su procedencia, se conceda a mi defendido ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento por igual tiempo con la obligación de residir en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ciudad donde mi defendido tiene apoyo familiar y oferta de trabajo, requisitos cumplidos oportunamente.
Solicito del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, sede Coro, se certifique por secretaria como medio de prueba: Las Actas que conforman el Asunto, incluido el Auto motivado Publicado en fecha 29 de Octubre de 2008…..”
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
Por todas los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano ELVIS JESÚS ZARRAGA GUANIPA (sin identificación personal en el escrito recursivo), más sin embargo de las actuaciones se desprende que es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.705, contra el auto dictado en fecha 29 de octubre de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento al precitado penado, quien se encuentra recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de Enero de 2009.
Años: 198° y 149°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL JUEZA TITULAR Y PONENTE
MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012009000014
|