REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000006
ASUNTO : IG01-X-2009-000001

JUEZ PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL.

Corresponde a esta Juzgadora conocer y decidir la Inhibición planteada por la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, en la causa seguida contra los ciudadanos: JACINTO ANTONIO ALDAMA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzada de Personas; Inhibición que fue planteada mediante Acta de fecha 22 de Enero de 2009, con basamento legal en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de enero del corriente año se abrió el presente cuaderno de inhibición, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo, por ser la Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado.

En tal sentido, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte, por lo cual se pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Tal como se extrae del acta levantada ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO se inhibió de conocer el asunto IP01-R-2009-000006, por los siguientes motivos:

"Me inhibo de conocer la presente causa signada IP01-R-2009-000006, por las siguientes razones:
“De la revisión del asunto pude constatar que fungen como recurrentes las profesionales del derecho Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba.
Ahora bien, cuando ejercí funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la causa N° 1M60-2001, donde me inhibí de conocer de la misma en virtud de una denuncia interpuesta por las Abogadas Nadezca Torrealba y Maria Elena Herrera en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales.
La mencionada inhibición fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 27 de Noviembre de 2001; no obstante a esta decisión, las prenombradas Abogadas, en fecha 16 de abril de 2002, con sustento en los artículos 85, 92, 93 y 94 del texto adjetivo penal, introdujeron escrito de recusación en mi contra, alegando la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; la señalada recusación fue también declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones en SALA ACCIDENTAL, específicamente en la Causa N° CA-1227-02; de igual forma la denuncia interpuesta por las profesionales del Derecho por ante la Inspectoría de Tribunales, fue declarada sin lugar y se ordenó su Archivo.
Sin embargo, a lo anteriormente señalado, en virtud de que durante el ejercicio de la Magistratura mis actos han estado enmarcados con apego a la legalidad, consideró que es mi deber INHIBIRME de conocer en las causas donde las prenombradas Abogadas sean parte, quienes desde mismo momento en que me recusaron, han colocado mi imparcialidad y transparencia en tela de juicio, considerando quien acá expone que lo ajustado a derecho es la inhibición en la presente causa penal.
Ahora bien, la inhibición que planteo, tiene como fundamento legal, el ordinal 8° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, el cual considero prudente traer a colación en los siguientes términos:

Como antes se estableció, la inhibición que se resuelve encuentra su fundamento legal en el supuesto hipotético contenido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hace necesario citar en los términos siguientes:

…Artículo 86 Las Causales De Inhibición Y Reacusación, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:
(…)
Ordinal 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Por otro lado se observa que el artículo 87 del texto penal adjetivo establece:
…Artículo 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del asunto sin esperar a que se les RECUSE…

Establecidos los fundamentos legales en los que se sostiene la inhibición efectuada por la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, cabe advertir que el motivo de inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causal genérica de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen, en la causa sujeta a su conocimiento, alguna de las causales legales establecidas por la ley.

Desde esta perspectiva, se observa que la Jueza inhibida, procedió a separase del conocimiento del Asunto que cursa ante la Corte de Apelaciones bajo la Nomenclatura de este Tribunal N° IP01-R-2009-000006, por intervenir en el mismo, como parte Defensora y apelante, las Abogadas NADEZCA TORREALBA y MARÍA ELENA HERRERA, con quienes tiene indisposición de conocerles y resolverles los asuntos en los que intervengan, por problemas surgidos entre la jurisdicente y dichas Abogadas cuando la misma desempeñaba funciones de Jueza de Primera Instancia de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, al ser recusada y denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales, las cuales, aun cuando fueron declaradas sin lugar por la Corte de Apelaciones y la Inspectoría respectivamente, generaron en su ánimo rechazo hacia las profesionales del derecho, al sentirse afectada en su capacidad subjetiva para decidir como jurisdicente.
En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio (Pág. 58)

Por otra parte, cabe advertir que si bien la Jueza Inhibida no ofreció los elementos probatorios que demuestren su dicho, aprecia esta Juzgadora la presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que integra de manera colegiada, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo surgió esa desavenencia con las predichas abogadas, parte defensora en el asunto penal que cursa ante la Corte de Apelaciones, razones suficientes para que esta Presidencia de la Corte de Apelaciones declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el Asunto IP01-R-2009-000006, por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, Jueza titular de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Anéxese el presente cuaderno separado al mencionado asunto principal. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL




MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución N° IG012009000038