REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002300
ASUNTO : IP01-P-2008-002300


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 13-09-03, la ciudadana ROMERO ACOSTA ASICLO ANTONIO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Tipógrafo, laborando actualmente como: Encargado de complejo Camaronero de Agricultura Marina; residenciado en: Calle 04, casa S/N (fachada d color BLANCO y RASADO, Población de Píritu, Municipio Píritu –falcón; Telf: 0412-7673621 (Cel) / 0412-9690696 (Cel)/ titular de cedula V-7.973.638, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas “Vengo a este despacho a denunciar que luego de practicar supervisión a las instalaciones de la Camaronera de Píritu, me pude enterar por parte de los vigilante, que en horas de la noche del día de ayer, se presentaron en esa, seis sujetos, a bordo de un automóvil color GRIS, sin placas, quienes portando armas de fuego, sometieron a los dos vigilantes, para luego despojarlos únicamente de sus dos escopetas de vigilancias así como la cantidad de 30 cartuchos, entonces para que estos no salieran a pedir ayuda, les vaciaron los cauchos a las bicicletas, y luego se retiraron, eso fue todo”.


Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 reformado del Código y, señala el Ministerio Público que hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización del auto del hecho punible, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, motivo por el cual es procedente el sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo previsto 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ROMERO ACOSTA ASICLO ANTONIO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Tipógrafo, laborando actualmente como: Encargado de complejo Camaronero de Agricultura Marina; residenciado en: Calle 04, casa S/N (fachada d color BLANCO y RASADO, Población de Píritu, Municipio Píritu –Falcón; Telf: 0412-7673621 (Cel) / 0412-9690696 (Cel)/ titular de cedula V-7.973.638, (ENCARGADO DE COMPLEJO CAMARONERO DE AGRICULTURA MARINA), a tenor de lo previsto 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-




Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012009000032.-