REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001606
ASUNTO : IP01-P-2008-001606

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto escrito presentado en fecha esta misma fecha, por el Abogado ARGENIS MARTINEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, UNA PRORROGA DE SEIS (6) MESES a la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2008, necesaria tendiente a la protección transitoria y de extrema urgencia en la modalidad de CUSTODIA PERSONAL mediante vigilancia directa del Representante del Ministerio Público al ciudadano NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7629407, quien se desempeña como Fiscal Segundo y de este domicilio, quien solicita se tramite a su favor medida de Protección, por cuanto manifiesta: “Vengo por ante este Despacho a manifestar, que han continuado las amenazas en contra de mi persona, por cuanto he recibido llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, quienes me manifiestan que en cualquier momento me quiebran, pues me tiene ubicado saben todo lo que yo hago, donde vivo y en fecha sábado 17 de enero de 2009, en horas de la noche fui objeto de una persecución de un vehículo, marca Malibú, de color oscuro, sin placas. Es por ello que solicito una prorroga (sic) de la Medida de Protección.”

El ciudadano Fiscal Superior solicita que se prorrogue la medida de protección por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, comisionando de su cumplimiento a funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de esta ciudad.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan al Fiscal Superior para que solicite ante la Jueza o el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que la Jueza o el Juez de Control adoptaran las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7629407, quien se desempeña como Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón y de este domicilio, por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, a los fines de que se haga efectiva la protección requerida en garantía de la integridad física del ciudadano antes citado.

En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de CORO, a los fines de que practiquen de manera efectiva la medida de protección aquí acordada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga LA PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7629407, quien se desempeña como Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, a los fines de que se haga efectiva la protección requerida en garantía de la integridad física del ciudadano antes citado. Y así se decide.-

Se ordena remitir comunicación al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de CORO, a los fines de que practiquen de manera efectiva la medida de protección aquí acordada, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA



EL SECRETARIO DE SALA

SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000035.-