REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000649
ASUNTO : IP01-S-2003-000649


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA CARRILLO, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RENE ALEXANDER ARENAS GOMEZ. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


Los Hechos Objeto de la Investigación


Según se desprende en fecha 07 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las 02:00 horas los funcionarios Sub-Inspector Raúl López, Agente mayor Robinsón Cumare, adscritos a la Delegación de Santa Ana de Coro estado Falcón, se encontraban realizando un operativo de verificación de documentos y seriales de vehículos a la altura de la Avenida Manaure de esta ciudad, avistaron estacionado un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser , Color Azul, Placas XUW-805, se acercaron y se identificaron como funcionarios del Cuerpo Policial y le solicitaron al conductor la documentación del referido vehículo amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, les manifestó que ese automóvil se encontraba en su poder en calidad de empeño, le exigieron que los acompañara conjuntamente con el automóvil hasta la sede de la oficina a objeto de verificar los seriales y la documentación respectiva. Una Vez presente en el despacho, luego que el experto en materia de vehículos observó irregularidades que posteriormente será sometido a una reactivación especial procediendo a identificar al conductor del vehículo Arenas Gómez Rene aparecía solicitado por esa delegación por el delito de Hurto Genérico, según expediente N° D-725.632. En horas de la tarde el funcionarios Inspector Raúl López continuando con la investigación se trasladó hasta la sala de informática de ese Despacho a fin de verificar por el sistema computarizado el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo techo duro, color azul, año 1988, S/C FJ70-9003065, sin placas, arrojando que se encontraba solicitado por ante la comisaría de Santa Mónica con sede en Caracas Distrito Capital por ante la Comisaría de Santa Mónica con sede en Caracas Distrito Capital, según expediente N° G-323.213 de fecha 17/12/2002 por delito de hurto.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108 específicamente en el numeral 4° en concordancia con el artículo 37 ambos del Código Penal, y como quiera que se evidencia que no existe acto que interrumpa la prescripción conforme al artículo 110 ejusdem, el Ministerio Público considera que efectivamente ha prescrito la acción penal en el presente caso, por cuanto han transcurrido más de cinco años previsto en la ley. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RENE ALEXANDER ARENAS GOMEZ por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numeral 4°, en concordancia al artículo 110 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000042.-