REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002104
ASUNTO : IP01-P-2008-002104
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 23/04/2003, el ciudadano RASHID DALIA BASIL de nacionalidad Venezolana natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Medico Cirujano, residenciado, en la Calle Vuelvan Caras, entre calle Norte y Colina, Residencias Betancourt, Apartamento 13-A, sector Pantano Centro, teléfonos (0412-5391931- 0416-6680235-0259-8120083), portador de la cedula de identidad Nº 14.108.088, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo por ante este cuerpo, con el fin de denunciar que personas por identificar sustrajeron de mi residencia un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, serial G64926Z y un play Station, para un monto global a los cuatro millones de bolívares “. “Es todo. ”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente cuya acción penal prescribe por un lapso de 5 años a tenor del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Penal Vigente en perjuicio de RASHID DALIA BASIL, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012009000051.-
|