REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002424
ASUNTO : IP01-P-2008-002424
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
En fecha 09 de junio de 2003, el ciudadano JAOUHARI AMIN SALMAN, titular de la cédula de identidad N° E-81235997, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de esta ciudad, donde manifestó que: “vengo a denunciar que personas por identificar lograron sustraer de la panadería “ADBIARE” de mi propiedad una pesa electrónica y una rebanadora además de toda la charcutería todo por un monto de cinco millones de bolívares”.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente parA la fecha de los hechos y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en los artículos 455 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012009000046.-
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