REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002443
ASUNTO : IP01-P-2007-002443
SENTENCIA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en cuanto a las condiciones impuesta al acusado de autos ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.132.721, natural de Maracay, Estado Aragua, de treinta y un años de edad, nacido el 18 de julio de 1976, y residenciado en el Sector La Iglesia detrás de la Cancha Deportiva, Casa S/N, Población de Caujarao, Municipio Miranda, Estado Falcón, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial que acordó suspender el proceso de forma condicional conforme a lo previsto en el artículo 44 eiusdem, en los siguientes términos:
En fecha 22 de Mayo de 2007, el Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el Ministerio Público le imputó al ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los ordinales 3° y 5° del Artículo 87 de la Ley Especial, consistente la prohibición de acercarse a la víctima y el desalojo del inmueble donde reside con la víctima..
En fecha 11 de junio de 2007, se le dio entrada ante este Tribunal Primero de Juicio a la presente causa, seguido en contra del imputado de autos WILMER JOSE JIMENEZ MARTINEZ, y en consecuencia se acuerdo fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 18 de Julio de 2007.
En fecha 9 de Julio de 2007, se recibió Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se realizo Juicio Oral y Público por Procedimiento abreviado, en el cual la ciudadana Jueza, admitió la acusación fiscal, y le informo al acusado las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal; manifestando el acusado que SI ADMITE LOS HECHOS por lo que lo acusaba el ciudadano Fiscal del Ministerio Público", y vista la solicitud de la defensa de imponerle por ser procedente y ajustado a derecho la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado, en consecuencia y conforme a lo previsto con el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto seguido al acusado WILMER JOSE JIMENEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA RAMOS, y se le impuso por el lapso de DOS MESES, a partir de esa fecha de las siguientes condiciones: 1- la Prohibición de acercarse a la victima, 2- obtenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3- Someterse a Tratamiento medico Y Psicológico, así mismo en vista de la solicitud fiscal y en aras de la solución del presente conflicto se le impone el pago a la victima la cantidad de tres millones de bolívares que le adeuda a la misma. Posteriormente manifestó el Ministerio Público su opinión favorable acerca de las condiciones impuestas.
Es de hacer notar que las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia correspondiente, cumplen con todos los requisitos exigidos por la Norma Adjetiva Penal en lo que respecta a la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son los siguientes:
1.- La pena asignada al delito no excede de 3 años en su límite máximo;
2.- Se trata de un procedimiento abreviado en el cual no se había declarado abierto el debate;
3.- El acusado admitió planamente su responsabilidad en el hecho delictual;
4.- Su buena conducta predelictual;
5.- No haber estado sometido a esta medida con anterioridad;
6.- La oferta de reparación del daño causado, que en el presente caso se efectuó de manera simbólica con las disculpas ofrecidas a la victima y la aceptación de parte de ésta, y,
7.- La opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público.
Ahora bien, en fecha 3 de Diciembre de 2008, esta Juzgadora llevo cabo la Audiencia de Verificación de Condiciones, conforme a las exigencias previstas en artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Despacho; en tal sentido, se deja constancia de la presencia del Acusado WILMER JOSE JIMENEZ MARTINEZ, la Victima MAIGUALIDA JOSEFINA RAMOS, el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Publica. En el desarrollo de dicha Audiencia, tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública señalaron que el ciudadano acusado había cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas. Posteriormente se le concedió la palabra a la víctima quien ratificó lo manifestado por las partes. Posteriormente tomo la palabra la Defensa Pública añadiendo que en virtud que su defendido cumplió con el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público no se opuso a tal solicitud.
En consecuencia en la referida Audiencia de Verificación de condiciones, esta Juzgadora, consideró procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.132.721, natural de Maracay, Estado Aragua, de treinta y un años de edad, nacido el 18 de julio de 1976, y residenciado en el Sector La Iglesia detrás de la Cancha Deportiva, Casa S/N, Población de Caujarao, Municipio Miranda, Estado Falcón, por el cabal cumplimento de las obligaciones que les fueron impuestas por este Tribunal mediante Sentencia de Suspensión Condicional del Proceso, decretado en audiencia de fecha 26 de Septiembre de 2007. Se decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA
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