REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 22 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000264
ASUNTO: IP01-P-2008-000264
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Vista las actuaciones de la presente causa seguida en contra del ciudadano DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.660.186, a quien este Juzgado en fecha 9 de abril de 2008, condeno de acuerdo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de un año de prisión más las accesorias de ley; y siendo el caso que en fecha 13 de Agosto de 2008, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa, se ordeno en consecuencia notificar a las partes intervinientes.
De la misma forma en fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado libro Boletas de Notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera y al ciudadano DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, en las cuales se hizo saber que quien suscribe se avocaba al conocimiento de la presente causa. De las resultas de dichas Boletas de Notificación consignadas por el Departamento de Alguacilazgo se evidenció al dorso de la boleta dirigida al ciudadano acusado en anotación hecha por el alguacil encargado de efectuar la notificación que el mismo había fallecido.
En fecha 16 de octubre de 2008, este Tribunal libro Oficio Nro. IJ-710/2008, dirigido al Jefe de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda, mediante el cual se le solicita la remisión a la brevedad posible del Acta de Defunción del ciudadano DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.660.186.
En fecha 24 de noviembre de 2008, este Juzgado recibió Oficio Nro. 266 de fecha 4 de noviembre de 2008, emanado del Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual remiten anexo constante de un folio útil Acta de Defunción en la cual se deja constancia del fallecimiento en fecha 17 de abril de 2008, del ciudadano DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, nacido en fecha 7-12-1988, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Favio Ramon Zabala e Irma Chirinos, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D5, Nro. 8, casa color verde, Coro Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.660.186, en la vía pública de la Urbanización Monseñor Iturriza de esta Jurisdicción a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, certificado por el Dr. Alexis Zarraga, medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto que efectivamente consta al folio Ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del presente asunto penal, Acta de Defunción, suscrita por la Lic. Milanis Josefina Ramirez Roque, Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual se hace constar el fallecimiento en fecha 17 de abril de 2008, del ciudadano DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, nacido en fecha 7-12-1988, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Favio Ramon Zabala e Irma Chirinos, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D5, Nro. 8, casa color verde, Coro Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.660.186, en la vía pública de la Urbanización Monseñor Iturriza de esta Jurisdicción a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, certificado por el Dr. Alexis Zarraga, medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón. A criterio de esta Juzgadora existen suficientes razones de hecho y de derecho para decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado DAIMEL JOSE ZABALA CHIRINOS, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose necesaria en consecuencia la continuación de los tramites procedimentales a causa de la condena dictada en su contra en fecha 9 de abril de 2008, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado suficientemente identificado up-supra, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado conforme a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 de la Ley Penal Adjetiva vigente.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado DAIMEL JOSE ZABALA CHRINOS, antes bien identificado, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por muerte del acusado. ASI SE DECLARA. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensoría Pública Tercera Penal y demás partes intervinientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY BARBERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró la presente decisión,
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY BARBERA
MJAA/JB
Exp Nº IP01-P-2008-000264
|