REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000906
ASUNTO : IJ01-X-2006-000027


AUTO DECRETANDO REDENCION
Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Penado: CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ, venezolano, natural de Coro, nacido el 22 de agosto de 1986 actualmente con 22 años de edad, hijo de Douglas Rafael Morón y Luisa Mercedes Sánchez, casado, profesión u oficio artesano, cédula de identidad N° 17.923.269 y residenciado en la calle González, entre Garcés y Purureche del Barrio Chimpire, al lado de fabricadora de sellos, en Coro de estado Falcón; actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Falcón.

PRIMERO:
DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Fue presentada ante esta Instancia la comunicación No. 526 de fecha 19 de noviembre de 2008 emanada del Internado Judicial de Falcón, en la que remite la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en beneficio del penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ, efectuada en reclusión; indicando que éste ha laborado como artesano por un lapso tiempo de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días; y, ha cursado estudios bajo la modalidad de Misión Robinsón I y II por un lapso de tiempo de nueve (9) meses y veintitrés (23) días; acompañando: el acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del 14 de octubre de 2008, la constancia de trabajo, la constancia de conducta, la constancia de estudio, las actas de comparecencia de la Misión Robinsón y los controles de asistencia, todos relacionados con el mismo penado.

SEGUNDO:
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Constituyen requisitos esenciales para que proceda la aplicación de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, que haya habido una sentencia condenatoria de cumplimiento de una pena restrictiva de libertad y que la persona penada a esa condena se haga acreedora de tal beneficio mediante los mecanismos legales.

En el caso en concreto, se tiene que el penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ fue condenado en sentencia proferida el 13 de noviembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; sanción que es restrictiva de su libertad y encontrarse recluido cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Falcón desde el 10 de julio de 2006; y, que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, ha solicitado en beneficio de CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ la redención judicial de la pena que le ha sido impuesta por el trabajo y el estudio, cumplida en reclusión.

En virtud de ello, este Tribunal debe proceder conforme lo ordena el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Al aplicar al caso en estudio el contenido de los artículos 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el referido artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas normas establecen que el trabajo y el estudio no podrán exceder de ocho (8) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales para la redención de la pena.

Ahora bien, corresponde a este órgano subjetivo con vista de la documentación acompañada a la solicitud, observar si se encuentran satisfechos los extremos legales para otorgar la redención judicial al penado de autos, a saber:

PRIMERO. Se desprende de la afirmación contenida en la constancia de conducta suscrita por el Director del Internado, que el penado ha observado una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO. Sobre la redención de la pena por el trabajo, afirma la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado y el control de asistencia, que el penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ laboró como artesano desde el 1° de agosto de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2008, en lapsos continuos, con una jornada diaria de 6 horas de lunes a viernes; significando para el Tribunal que

a. Para el año 2006, éste laboró desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre, que representan 5 meses a razón de 22 días hábiles por mes, resultando 110 días trabajados.
b. Para el año 2007, laboró desde el mes de enero hasta el mes de diciembre, que representan 12 meses a razón de 22 días hábiles por mes, resultando 264 días trabajados; y,
c. Para el año 2008, laboró desde el mes de enero hasta mes de septiembre, que representan 9 meses a razón de 22 días hábiles por mes, resultando 198 días trabajados.

La sumatoria de los días da un total de 572 días laborados.

De manera que al hacer este juzgador la conversión propia que ordena la ley de horas a días, se tiene que a razón de 6 horas diarias trabajadas por el penado multiplicadas por la cantidad de días laborados (572 días), resultan 3.432 horas, que llevados a jornadas diarias de 8 horas, dan 429 días, que equivalen a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DÍAS a redimir.

TERCERO. Con respecto a la redención por el estudio, sostiene la constancia de estudio emitida por el Jefe de la Unidad Educativa y el control de asistencia, que el penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ estudió el 5° y el 6° grado de primaria, bajo la Modalidad Robinsón, en un horario de dos (2) horas diarias, durante los días lunes, martes, jueves y viernes; así:

a. Para el 5° grado estudió desde el 17 de septiembre de 2006 hasta el 30 de julio de 2007, que representan 42 semanas, a razón de 4 días hábiles estudiados por semana, resultando 168 días estudiados; y,
b. Para el 6° grado, estudió desde el 18 de septiembre de 2007 hasta el 17 de julio de 2008, que representan 40 semanas, a razón de 4 días hábiles estudiados por semana, resultando 160 días estudiados.

La sumatoria de los días estudiados da un total de 328 días.

De manera que al hacer este juzgador la conversión propia que ordena la ley de horas a días, se tiene que a razón de 2 horas diarias estudiadas por el penado divididas por la cantidad de días estudiados (328 días), resultan 656 horas, que llevados a jornadas diarias de 8 horas, dan 82 días, que equivalen a DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS a redimir.

En razón a las consideraciones anteriores, esta Instancia Jurisdiccional apoyado en las normas que informan la redención de la pena por el trabajo y el estudio, debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio; resultando de una simple operación matemática, sumando el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DÍAS a redimir por el trabajo y el tiempo de DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS a redimir por el estudio, da como resultado UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; que al dividirlo entre 2, da un tiempo definitivo de redención efectiva de OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS a redimir de prisión por el trabajo y el estudio. ASI SE DECIDE.

TERCERO:
DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Ahora este Tribunal pasa a actualizar el computo de reclusión del penado, aplicando el tiempo de redención judicial decretado en el capítulo anterior.

En tal sentido, de autos se desprende que el penado en cuestión fue aprehendido el 10 de julio de 2006 y ha permanecido en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, lleva DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DIAS de condena, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS, da un total de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, quien dará cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 de noviembre de 2015, optando a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

1. El Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una ¼ parte de la condena.

2. El Régimen Abierto a partir del 19 de septiembre de 2009, cuando cumpla un 1/3 de la condena.

3. La Libertad Condicional a partir del 21 de septiembre de 2012 cuando cumplan la 2/3 parte de la condena.

4. El Confinamiento a partir del 17 de junio de 2013, previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta.

Queda así actualizado el cómputo de la sanción impuesta al penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ y así se decide.

CUARTO:
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se otorga el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio al penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ por el lapso de OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de detención del penado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ.

TERCERO: Trasladar a la sede de este Circuito Judicial al penado, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 26 de enero de 2008, a las 02:30 am.

CUARTO: Realizar los actos comunicacionales de rigor, estos son: el penado, la defensa y el Ministerio Público.

QUINTO: Remitir el respectivo ejemplar en copia certificada de la decisión tanto al Internado Judicial de Falcón como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

SEXTO: Librar la boleta de traslado al penado.

Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
LA SECRETARIA,
DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS