REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000303
ASUNTO : IP01-P-2008-000303

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, venezolano, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1983, soltero, albañil, cédula de identidad No. V-15.238.040, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón.

DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 16 de junio de 1987, soltero, obrero, cédula de identidad No. V-25.440.693, residenciado en el sector La Chamarreta, calle Unión, casa sin número de la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón.

JESUS ANTONIO NAVERA, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de junio de 1986, soltero, mecánico, cédula de identidad V-9.626.820, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 15 de enero de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Itinerante Tercero en función de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que los hoy condenados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 13 de febrero de 2008.

3. Que en fecha 30 de octubre de 2008 y por tratarse de un procedimiento abreviado, se celebró por ante ese mismo Tribunal Itinerante de Juicio la audiencia de juicio de los acusados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 12 de noviembre de 2008 el expresado Tribunal Itinerante de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, condenándolos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 09 de diciembre de 2008 el referido Tribunal Itinerante de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Itinerante de Juicio en su fallo dictado in extenso el 12 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA fueron detenidos el 13 de febrero de 2008, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de ONCE (11) MESES y SEIS (6) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 13 de agosto de 2010.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena.

B. Para el régimen abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de 1/3 de la pena impuesta.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (1) año, ocho (8) meses, la cual será exigible a partir del 13 de octubre de 2010. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un (1) años, diez (10) meses y quince (15) días, el cual será exigible a partir del 28 de diciembre de 2009.

Advierte este juzgador que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condenaron a los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA es el de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que los mencionados condenados fueron juzgados por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante Tercero en función de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó a JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, , por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día jueves 26 de enero de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS